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Nuevas medidas urgentes para promover el empleo en Andalucia.

Decreto-Ley 2/2015, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

El Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo que entrará en vigor este jueves 12 de marzo, tiene por objeto la regulación de diferentes líneas de ayudas e incentivos que ayuden al impulso del empleo estable y de calidad en la Comunidad, con un alcance amplio, y que abarca prácticamente al conjunto de la población activa andaluza, desde la más joven hasta aquella que supera los 45 años de edad, teniendo en cuenta además las especiales circunstancias de cada tramo de edad o colectivo.

Con carácter general, podrán acceder a las ayudas e incentivos regulados en el Decreto, las personas físicas o trabajadoras autónomas, las empresas, entidades sin personalidad jurídica, ayuntamientos andaluces y entidades sin ánimo de lucro que tengan sede en la Comunidad Autónoma andaluza, además de las organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones del trabajo autónomo.


Programa Emple@Joven y Empleo25+: Incentivos a la contratación indefinida de personas jóvenes.


Objeto: impulsar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes mediante el fomento de  la contratación indefinida.

Entidades beneficiarias: entidades empleadoras que hayan resultado beneficiarias de la ayuda a la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven y empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas, que contraten con carácter indefinido a las personas beneficiarias de ambas medidas tras haber finalizado el período de 12 meses o de duración de la beca.

Modalidad de contrato incentivado
: contrato indefinido, a jornada completa, mantenido durante al menos 12 meses de forma ininterrumpida.

Cuantía de las ayudas: 4.750 euros por contrato

Plazo de solicitud para las empresas: un mes desde la formalización del contrato por el que se solicita el incentivo.

Presentación de solicitudes: Ventanilla Electrónica de Administración



Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.


Con la finalidad de dar cobertura a la situación a la que se enfrentan en el mercado de trabajo las personas desempleadas que superan los 45 años de edad, la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, regula una nueva línea de incentivos que fomenten y animen la contratación de este sector de la población, en empresas ubicadas en Andalucía, entendiendo por éstas aquellas que cuentan con un centro de trabajo abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Para ello, convoca una línea de ayuda específica, destinada a tal fin y que cuenta para este 2015 con una dotación presupuestaria de 50.000.000 euros.

Los incentivos podrán solicitarse en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos y desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2015 de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Objeto: contratación de personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, por empresas ubicadas en Andalucía.

Entidades beneficiarias: personas trabajadoras autónomas, empresas de economía social, incluidas las entidades sin personalidad jurídica, y cualquier empresa válidamente constituida e inscrita en el correspondiente registro empresarial, ubicadas en Andalucía, es decir, con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma.

Cuantía: 6.000 euros a tanto alzado, por cada contrato con las condiciones del incentivo.

Presupuesto total: 50.000.000 euros

Condiciones del contrato
: contrato de carácter indefinido, con mantenimiento de la contratación por un período mínimo de 12 meses ininterrumpidos, a jornada completa, con personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años. El requisito de edad debe cumplirse en el momento de formalización del contrato y el contrato debe formalizarse en un centro de trabajo radicado en Andalucía.

Personas desempleadas de larga duración: quienes hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de formalización o inscritas durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores si están inscritas como trabajadores agrarios en la fecha de formalización del contrato.

Extinción y sustitución del contrato: en caso de que la relación contractual se extinga antes del período obligatorio de 12 meses, por causas no imputables a las entidades, deberá formalizar un nuevo contrato con las mismas condiciones y por el período restante, en el plazo de un mes.

Plazo de solicitud
: un mes desde la formalización del contrato.

Presentación de la solicitud y documentación: Preferentemente, a través de la Ventanilla Electrónica de Administración



Programa para el retorno del talento.

Objeto: facilitar el regreso de personas andaluzas que estén desarrollando su actividad laboral en el extranjero y deseen incorporarse al mercado laboral en Andalucía, que se encuadren en los ámbitos de oportunidad incluidos en las prioridades de especialización de la Estrategia de Innovación de Andalucía.

Entidades beneficiarias: personas trabajadoras autónomas, empresas de economía social y cualquier empresa válidamente constituida ubicada en Andalucía.

Personas beneficiarias: personas andaluzas retornadas de hasta 45 años de edad. Tiene la condición de andaluz aquella persona nacida en Andalucía o que tenga la vecindad administrativa esté en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.

Cuantías: se establecen dos tipos de ayudas para facilitar el retorno:

1. Incentivos a la contratación dirigidos a empresas que contraten a personas andaluzas que se encuentren trabajando y residiendo en el extranjero.

- Entidades beneficiarias: aquellas empresas que contraten con carácter indefinido a personas trabajadoras andaluzas que reúnan los requisitos del programa.
- Cuantía: 40.000 euros a tanto alzado por cada contrato.
- Condiciones del contrato: contrato de carácter indefinido a jornada completa en la categoría profesional correspondiente a la titulación o equivalente con obligación de mantenimiento por un mínimo de 24 meses.
- Requisitos de la persona contratada: (en el momento de formación del contrato)

- hasta 45 años de edad
- título universitario oficial de grado o equivalente
- situación de alta laboral en la categoría correspondiente a su titulación o equivalente
- residencia en el extranjero durante al menos los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de formalización del contrato
- como consecuencia de la contratación, la persona deberá fijar su residencia habitual en Andalucía

2. Ayuda al traslado de residencia para las personas contratadas.

- personas destinatarias: quienes hayan sido contratadas con cargo del Programa
- Conceptos:

- gastos de desplazamiento: desde la localidad de origen a la de destino para la persona contratada y familiares a cargo. Cuantía máxima: 5.000 euros
- gastos de alojamiento: Esta ayuda cubrirá gastos generados durante los primeros 12 meses de vigencia del contrato de trabajo por el alojamiento, incluyendo el alquiler y otros gastos de hospedaje, de la persona beneficiaria y familiares. La cuantía máxima es de 12.000 euros
- gastos de escolarización: para primer ciclo de educación infantil durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. 2.000 euros por cada hijo matriculado con una cuantía máxima de 5.000 euros

Presentación de la solicitud y documentación: preferentemente, a través de la Ventanilla Electrónica de Administración.

Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde la formalización del contrato y dos meses desde la contracción de los gastos para los que se solicita la ayuda asociada al traslado de residencia prevista.

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